En el orden social el recurso de casación ante el Tribunal Supremo no es una instancia más. Es un recurso exclusivo y peculiar con su propio procedimiento y regulación. Sólo tiene un fin, la unificación de la doctrina.
En nuestro despacho profesional, hemos preparado multitud de recursos de casación para la unificación de la doctrina. Vienen regulados en la Ley Reguladora de la Jurisdicción social artículos 218 en adelante.
Desde mi experiencia, es necesario que usted tenga un abogado experto en la materia para presentar el citado recurso. La jurisdicción social le permite al empleado defenderse a sí mismo sin asistencia de letrado ni procurador hasta este momento procesal. Para presentar u oponerse al citado recurso, el empleado debe, presentarse representado por un abogado.
Como he comentado, no es una instancia más. Tiene su fundamento en la unificación de doctrina al haber sentencias contradictorias entre sí dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia o con sentencias del Tribunal Supremo.
Los litigantes han de ser los mismos u otros diferentes en idéntica situación con fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, y obviamente con sentencias diferentes. (Artículo 219.1 LRJL). Con ello, es requisito fundamental el encontrar sentencias en que el objeto y las partes sean sustancialmente iguales. Este va a ser el primer inconveniente con el que se encuentra el actor. Dónde encontrar las sentencias es sencillo, examinarlas e identificar cuáles de ellas tienen pretensiones sustancialmente iguales es más complicado y requiere de un abogado experto en derecho laboral.
Una vez encontradas esas sentencias contrarias, o sentencias de contraste, habrá que identificar los núcleos de contradicción, determinando las diferencias entre la sentencia recurrida y la/s de contraste/s. Insisto en que hay que cerciorarse de la firmeza de las sentencias de contrate.
Con todo ello se presenta ante la misma Sala de la sentencia recurrida un escrito de preparación de recurso de casación para la unificación de la doctrina. Dicho escrito, que ha de ser presentado por letrado, expondrá la intención de presentar el recurso, identificando las sentencias de contraste y las contradicciones que hay (Artículo 221 LRJS).
El letrado de la administración, secretario judicial, visto que el escrito de preparación reúna los requisitos indicados, instará a la parte que lo haya presentado para que presente el recurso de casación para la unificación de la doctrina. El recurso, además de los requisitos de identificación de las sentencias de contraste identificando las contradicciones, ha de expresar además el porqué la sentencia recurrida no es ajustada a derecho (y la de contraste sí). Es decir, hay que justificar las infracciones legales cometidas y el quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho. Así pues habrá que exponer por separado cada punto de contradicción, citando para cada uno sólo una de las sentencias de contrate.
Con todo, una vez presentado, se dará traslado al Tribunal Supremo, el letrado de la administración tras examinar el cumplimiento de los requisitos dará traslado a las otras partes y al Ministerio Fiscal (Artículo 226 LRJS). Con todo lo anterior se acordará fijar fecha para la deliberación, votación y fallo de la sala (Artículo 227 LRJS). La Sentencia del recurso de casación para la unificación de la doctrina declarará la sentencia recurrida o la de contraste como ajustadas a la doctrina.

